¿Quiénes somos?
Es un instrumento jurídico financiero en el cual se administran recursos aportados.
Tiene como objetivo la administración e inversión de los recursos que conforman el fondo patrimonial, destinado para cubrir y atender los siniestros ocasionados por los vehículos del Poder Ejecutivo Estatal.
Misión
Administrar los recursos destinados a cubrir el costo de las reparaciones por siniestros que ocurran a vehículos propiedad del Poder Ejecutivo del Estado y daños que estos ocasionen a terceros, fungiendo de manera similar a una institución aseguradora, con la finalidad de preservar el parque vehicular de las Dependencias, Entidades, Organismos Desconcentrados, Unidades Administrativas y Fideicomisos Públicos del Poder Ejecutivo del Estado, como alternativa menos onerosa.
Visión
Operar como una aseguradora de cobertura amplia, atendiendo con calidad, eficiencia y eficacia, los siniestros que ocurran a los vehículos propiedad del Poder Ejecutivo del Estado, en apego a las disposiciones de la normatividad vigente.
Ante las erogaciones sustanciales que implicaba el aseguramiento anual de los vehículos propiedad de Gobierno del Estado, se determinó prioritaria la creación de un fondo de inversión para el financiamiento de dichas acciones, para cubrir el costo de las reparaciones por siniestros que ocurran a los vehículos propiedad o en posesión del Gobierno del Estado y daños a terceros que estos ocasionen.
Con la finalidad de adoptar medidas cuyo objeto sea racionalizar el gastos destinado a las actividades administrativas
Marco Jurídico
Acuerdos
-
27/04/05
2005
FOINVER - BBVA BANCOMER - Banco Unión.
Se publica en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo por el que se autoriza la constitución de un Fideicomiso Público de Inversión y Administración, al que se denominará Fondo de Protección para Vehículos Propiedad del Poder Ejecutivo Estatal.
-
20/02/06
2006
Contrato de Fideicomiso revocable de inversión y administración No. 223999.
Con dictamen No. SA/SUBDAT/DDA/246/2006 de fecha 10 de julio del 2006, se autoriza la creación de la Coordinación Operativa del FOPROVEP, así como la creación de 09 plazas de personal de confianza que serán remuneradas con recursos del Fideicomiso Público Fondo de Protección para Vehículos Propiedad del Poder Ejecutivo Estatal.
-
09/08/06
2006
Reglas de Operación
Se publicaron en el Periódico Oficial del Estado No. 376, las Reglas de Operación del Fondo de Protección para Vehículos Propiedad del Poder Ejecutivo Estatal.
-
17/07/13
2013
Autorización de un Fideicomiso Público.
Se publica el Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se autoriza la Constitución de un Fideicomiso Público de Inversión y Administración al que se le denominará Fondo de Protección para Vehículos Propiedad del Poder Ejecutivo Estatal.
-
15/01/15
2015
Primer Convenio Modificatorio.
Se celebró el Primer Convenio Modificatorio del Contrato de Fideicomiso de inversión y administración No. 223999.
-
19/04/2017
2017
Reformas al Acuerdo.
Acuerdo por el que reforman disposiciones del Acuerdo por el que se autoriza la Constitución del Fideicomiso Público de Inversión y Administración, al que se le denominará Fondo de Protección para Vehículos del Poder Ejecutivo Estatal.
Información
- Daños materiales y pérdidas totales a consecuencia de:
- - Colisiones y vuelcos.
- - Rotura de parabrisas, aletas y medallón.
- - Incendio siempre que este no se produzca por falla mecánica, explosión o rayo.
- - Ciclón, huracán, granizo, terremoto, derrumbe, caída de árboles o sus ramas.
- Robo.
- Responsabilidad civil:
- Cuando el responsable del resguardo del vehículo no hubiese otorgado su consentimiento expreso o tácito para utilizar la unidad y el conductor del mismo, provoque los daños materiales al vehículo, lesiones o la muerte a terceros.
- Cuando el vehículo se utilice en actividades ajenas a las funciones que realiza.
- Cuando el siniestro ocurra en días y horas inhábiles.
- Cuando se realice el cambio del conductor del vehículo oficial que provocó el siniestro y éste sea identificado por el ajustador o la coordinación.
- Cuando el siniestro se derive de fallas mecánicas.
- Cuando la licencia de conducir esté vencida.
- Los servidores públicos que tengan prestaciones de seguridad social a través de instituciones médicas, no se cubrirán sus gastos médicos.
- Conducir bajo el influjo de drogas, enervantes, en estado de ebriedad o aliento alcohólico.
- Cuando en un término de 60 días a partir de ocurrido el siniestro no se ha puesto a disposición del fideicomiso la unidad siniestrada.
- Los vehículos que se encuentren fuera del estado así como aquellos que tengan aditamentos especiales, deberán asegurarse a través de aseguradoras particulares.
- No cumplir en tiempo y forma con la documentación requerida en la normatividad.
- Cuando exista un tercero responsable.
- Robos parciales.
- Cuando el vehículo no este asegurado ante el fideicomiso.
- Así mismo, no se cubrirá ningún tipo de multa.
- En carreteras de cuotas, la aseguradora de autopista se hará cargo de los daños ocasionados.
- a) Oficio de remisión firmado por el titular de apoyo administrativo o jurídico, o similares.
- b) Parte de novedades de tránsito, en el caso de haber intervenido., o convenio firmado por los involucrados.
- c) Acta Circunstanciada de Hechos, en la cual se plasmen de manera fehaciente como ocurrieron los hechos., la cual deberá estar firmada por el titular de la unidad jurídica, el jefe del área de recursos materiales, el conductor del vehículo siniestrado y dos testigos.
- d) Copia certificada de la averiguación previa y del inventario cuando la unidad se encuentra a disposición de la autoridad competente.
- e) Copia del oficio de comisión y/o de cada uno de los ocupantes, debidamente requisitado cuando este sea el caso.
- f) Copia de la Licencia de manejo vigente del conductor, al momento del siniestro.
- g) Copia del último comprobante de sueldo del conductor, en el caso de ser de nuevo ingreso constancia que acredite la relación laboral. Tratándose de personal de programa deberán enviar copia del contrato de prestación de servicios.
- h) Copia del resguardo del vehículo debidamente requisitado.
- i) Copia de la factura y tarjeta de circulación del vehículo.
- j) Copia del documento de liberación de la unidad, si hubiera estado retenida.
- k) Copia de la bitácora de mantenimiento del vehículo siniestrado, debidamente firmada por el área que le corresponda.
- l) Copia de la Tarjeta de aseguramiento vigente, emitida por la Coordinación Operativa del Fideicomiso.
- m) Para el caso de robo presentar copia certificada de la denuncia, con querella presentada ante la autoridad correspondiente y del aviso a la policía federal preventiva.
Se toma como fundamento lo establecido en la tabla de costos que dicta el numeral 20, de las Reglas de Operación del FOPROVEP y es la siguiente:
TIPO |
MODELOS |
COSTO |
---|---|---|
MOTOCICLETAS Y SIMILARES |
TODOS LOS MODELOS |
$ 500.00 |
AUTOMÓVILES |
1989 Y ANTERIORES |
$ 1,300.00 |
AUTOMÓVILES |
1990-1992 |
$ 1,800.00 |
AUTOMÓVILES |
1993-1995 |
$ 2,300.00 |
AUTOMÓVILES |
1996 EN ADELANTE |
$ 2,800.00 |
CAMIONETAS |
TODOS LOS TIPOS Y MODELOS |
$ 2,800.00 |
CAMIONES 3 TONELADAS O MAYORES |
TODOS LOS MODELOS |
$ 4,000.00 |
AUTOBUSES |
TODOS LOS MODELOS |
$ 4,000.00 |
TRACTOCAMIONES |
TODOS LOS MODELOS |
$ 4,000.00 |
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